Cinco Artículos de la LOPNA referidos a la educación
La educación es un derecho de los niños y
adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de
Educación y en la ley Orgánica para Niños y Adolescentes (LOPNA).
(En
el artículo 53), la Ley Orgánica para Niños y Adolescentes, expresa el derecho
a la educación. Los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, así
como a ser inscritos y recibir educación en una escuela,
plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que
cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden
una educación integral de alta calidad.
(Artículo 54)° Obligación de los Padres,
Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos
oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad
con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar
activamente en su proceso educativo.
(Artículo 55)° Derecho a Participar en el
Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser
informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho
tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso
educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad.
(Artículo
56), Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus
educadores así como a recibir una educación basada en el amor, la comprensión
mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la
solidaridad.
(Artículo
57) La disciplina escolar debe administrarse de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes; por lo que es necesario
establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los
hechos susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas.
La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989),
establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana,
lo que también engloba la integridad física.
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación exige
a los centros educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia
como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la creación de estos
reglamentos también llamados “normas
del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o
aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones violen o amenacen
los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Las
medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre
los Derechos del Niño y la LOPNA, deben estar acorde con los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes.