domingo, 12 de julio de 2015

5 ARTICULOS DE LA LOPNA REFERIDOS A LA EDUCACION

Cinco Artículos de la LOPNA  referidos a la educación
La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de Educación y en la ley Orgánica para Niños y Adolescentes (LOPNA).
(En el artículo 53), la Ley Orgánica para Niños y Adolescentes, expresa el derecho a la educación. Los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.

(Artículo 54)° Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

(Artículo 55)° Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

(Artículo 56), Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores así como a recibir una educación basada en el amor, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la solidaridad.
(Artículo 57) La disciplina escolar debe administrarse de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes; por lo que es necesario establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas.

La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana, lo que también engloba la integridad física.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación exige a los centros educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la creación de estos reglamentos también llamados “normas del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones violen o amenacen los derechos de los miembros de la comunidad educativa.


Las medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA, deben estar acorde con los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.